Cuando su empresa, por motivos excepcionales, no puede cumplir con la LISMI y tiene más de 50 trabajadores, debe conseguir un Certificado de Excepcionalidad. De acuerdo con el artículo 2.1 del Real Decreto 365/2005, del 8 de abril (BOE 94, 20 de abril 2005), “se establecen medidas alternativas de carácter excepcional en el cumplimiento de la LISMI que fija la cuota de reserva del 2% a favor de personas discapacitadas en empresas de 50 o más trabajadores.”