Con tu colaboración con la Associació Alba contribuyes a hacer realidad los deseos e ilusiones de más de 300 personas.

Con la normativa fiscal vigente, tu colaboración tiene nuevos beneficios que quedan recogidos en el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, según el cual las personas físicas o empresas tienen derecho a deducirse los donativos en la declaración de la renta o impuesto de sociedades*.

En hacer la declaración te puedes desgravarr hasta un 80% de tu colaboración anual con entidades sin fines lucrativos según el importe donado. Por eso, de tu bolsillo acaba saliendo una cantidad menor de la que aportas. Por ejemplo:

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Responsable: ASSOCIACIÓ ALBA
Finalidad: Gestionar la relació amb Alba, i enviament de bulletins i informació comercial que pugui ser d’interès per l’usuari.
Legitimación: El seu consentiment, a través de l’acceptació d’aquestes condicions.
Destinatarios: El seu consentiment, a través de l’acceptació d’aquestes condicions.
Derechos: Els interessats poden exercir els seus drets d’accés, rectificació, supressió, portabilitat i la limitació o oposició, dirigint-se per escrit a l’adreça info@aalba.cat, adjuntant una còpia del DNI del titular de les dades.
Información adicional: Per informació més detallada pot consultar la política de privacitat.
*Actualmente, las personas físicas se pueden desgravar el 80% del total de las aportaciones anuales de menos de 150 €. Si superan los 150 €, la cantidad que los supere tiene una desgravación de un 35% o incluso, si se lleva 3 años o más sin reducir la colaboración con una misma entidad, de un 40%. El límite de la deducción sobre la base liquidable se mantiene en el 10%. Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, que modifica los porcentajes de desgravación para personas físicas establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades no lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.